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Alcaldía de Yopal restringe circulación de personas y vehículos en determinadas vías

La medida fue proferida por el Alcalde Luis Eduardo Castro, a través del Decreto 099 de 2020

El Alcalde del Municipio de Yopal, Luis Eduardo Castro, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551  de 2012, Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano tiene  derecho a  circular  libremente  por  el territorio  nacional,  pero está sujeto a  la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes.  

Que los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, establecen que son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales, quienes se encuentran facultados para adoptar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas de su jurisdicción; para ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de seriales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 12 de la Ordenanza 015 de 2006, Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana_ para el Departamento de Casanare, el Alcalde del Municipio puede establecer restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades para garantizar la seguridad pública.                                                                                         ·

Que el Coronel EDGAR ALEXANDER SALAMANCA RODRÍGUEZ, Comandante Grupo Aéreo de Casanare, mediante comunicación del día 4 de mayo de 2020, solicita se autorice el cierre de la diagonal 47 desde la carrera 11 -hasta· 1a calle 40 con carrera 19 y la transversal 18 desde la calle 40,   hasta la calle 47; entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, por cuanto los organismos de inteligencia han informado sobre las  intenciones  de grupos armados ilegales  de materializar acciones terroristas  en contra de unidades militares.

Que el día 10 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 02:20 horas, se registró un acto terrorista con artefactos explosivos improvisados en inmediaciones de las instalaciones del Grupo Aéreo de Casanare.                                 ·

Que al ser el Alcalde la primera autoridad de Policía del Municipio; no puede desconocer que existen antecedentes y motivos que permiten inferir que los grupos armadas ilegales buscan dirigir su accionar criminal en contra de las instalaciones de los organismos de seguridad en especial del Grupo Aéreo de Casanare. Razón por la cual, no se puede desentender el criterio de seguridad cuando existen riesgos, y se genera la obligación de generar medidas de precaución indispensables. Por lo anteriormente expuesto, el alcalde Luis Eduardo Castro decretó lo siguiente:

Prohíbase la circulación de vehículos y ordénese el cierre de vías desde el día viernes 22 de mayo de 2020, hasta el día 21 de julio de 2020, en el horario comprendido entre las 10:00 pm hasta las 5:00 am del siguiente día, todos los días, en las siguientes vías del municipio de Yopal:

1)    Diagonal 47, desde la carrera 11, hasta la calle 40 con carrera 19, carril costado Grupo Aéreo de Casanare, (GACAS).

2)    Trasversal 18, desde la calle 40, hasta la calle 47 en el barrio La Esmeralda.  El comandante del Grupo Aéreo de Casanare, Edgar Alexander Salamanca, dispondrá de todos los elementos logísticos tales como: señales y dispositivos informativos, preventivo y/o de advertencia y de seguridad vial, para materializar los cierres.

SANCIONES

En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, se aplicarán las medidas correctivas y sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016, y en el artículo 131 Literal C, del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, e inmovilización del vehículo por transitar en sitios restringidos o en horas prohibidos por la autoridad compete