¿Quienes son las personas EN calle? |
Aquellas que hacen de la calle el escenario para su supervivencia, pero cuentan con un espacio privado diferente de la calle donde residen, sea la casa de su familia, la habitación de una residencia o un hotel (Correa, M,2007). |
¿Quienes son las personas DE la calle? |
Aquellas que hacen de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria (Ley 1641 de 2013), es decir, desarrollan todas las dimensiones de su vida en el espacio público. |
¿Quiénes son las personas en riesgo de habitar calle? |
Aquellas cuyo contexto se caracteriza por la presencia de factores predisponentes para la vida en calle que son los estructurales, es decir, aquellos que determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo para la habitanza en calle, así como una reproducción de dinámicas sociales y económicas que perpetúan la desigualdad, y por la presencia de factores precipitantes de la vida en calle, que son los coyunturales que se relacionan con aspectos contextuales y biográficos que agudizan el riesgo, tales como la desafiliación social (Castel, R, 1997), los trastornos de salud, haber vivido situación de calle previamente, y el abandono escolar, entre otros. Los factores precipitantes unidos a los predisponentes incrementan exponencialmente el riesgo de habitar la calle. Las personas EN calle y DE la calle se reúnen en el grupo población en situación de calle a nivel internacional (Nieto & Koller, 2015). |
¿Quiénes se han definido como Personas en situación de calle a nivel regional y en otros continentes? |
Las personas en situación de calle agrupan a las personas EN calle y DE la calle, de acuerdo con el Marco Global para entender las situaciones de calle/personas sin hogar propuesto por el Institute of Global Homelesness -IGH (tipologías 1 y 2), y la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar-FEANTSA (Roofless, houseless y algunas tipologías de insecure housing). Estas organizaciones, en conjunto con la Academia europea y norteamericana (Estados Unidos de América y Canadá), así como con distintos gobiernos de esos continentes, han venido delimitando las características de las personas que no tienen acceso a vivienda, lo cual define la situación de calle (UN-habitat, Conferencia sobre asentamientos humanos Habitat II). Adicionalmente la Red Calle Latinoamérica, de la cual Colombia hace parte, avanza en una definición compartida de las personas que hacen de la calle su lugar de residencia permanente o transitoria, o de manera intermitente residen en diversos tipos de vivienda que combina la vivienda inadecuada, insegura y la calle, que hasta el momento se ha señalado bajo la denominación «personas en situación de calle», como la manera más clara de establecer el universo de personas hacia las cuales se deben adelantar acciones de inclusión e integración social debida a su extrema situación de exclusión sociohabitacional. |
Decreto 1285 de 2022 Política Pública Social para Habitantes de Calle – PPSHC 2022-2031
Este decreto y su anexo técnico da respuesta a lo estipulado en la Ley 1641 de 2013. con la participación de profesionales y técnicos de entidades nacionales y territoriales, ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, universidades y personas habitantes de la calle. El proceso de estructuración de la política pública social para habitantes de la calle, anexo técnico del decreto 1285 de 2022, fue liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social por mandato de la mencionada Ley, que establece los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas y su inclusión social. La Política tiene como base el enfoque de derechos y de deberes, especialmente, los contenidos, los cuales se definieron a partir de principios y premisas como la dignidad humana, el reconocimiento de las capacidades de las personas, la reducción del estigma y la discriminación hacia este grupo poblacional y la corresponsabilidad, entre otros, señalando orientaciones y líneas de acción para la inclusión de las personas habitantes de la calle en las redes de intercambio económico, político, social y cultural de la sociedad, tanto como un factor protector para que las personas en riesgo no asuman una vida en la calle, así como un factor integrador para quienes se encuentran en esa situación, y también para quienes la superan. Así mismo, la política pública social para habitantes de la calle considera que las acciones efectivas para la garantía y restablecimiento de derechos, así como para la inclusión social, demandan una intervención centrada en las personas habitantes de la calle y el contexto que las expulsó, en el que viven actualmente, y el que las acogerá si deciden superar su situación, desarrollando acciones de manera integral, es decir, apoyados en una adecuada articulación interinstitucional e intersectorial, tanto a nivel nacional como en los niveles territoriales, para prevenir que las personas vivan en la calle, y atender a las que ya viven en ella con el fin de mejorar su bienestar y propender por la superación de esta situación. Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 (minsalud.gov.co) |