La Circular fue construida conjuntamente por el Ministerio del Interior, Ministerio TIC, Ministerio de Defensa, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Derechos Humanos de MinInterior, la
Dirección de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal de MinInterior.
En el documento se específica que los medios de comunicación podrán cubrir las elecciones sin restricciones, contrastando con fuentes oficiales, la situación de orden público en el país.
Los periodistas tendrán acceso a los puestos de votación con sus elementos de trabajo sin afectar el voto secreto y sin interferir en el ejercicio al que tienen derecho los ciudadanos.
Con el propósito de brindar mayores garantías para el ejercicio de la prensa y de los medios de comunicación en el marco de la
jornada electoral del próximo domingo 29 de octubre y dando alcance al Decreto 1702 de 2023, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), emitieron la Circular Externa, la cual fue construida en conjunto con la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En ese sentido, con el documento de cuatro páginas busca precisar las dudas de algunos periodistas sobre la redacción de tres artículos: 4, 7 y 13, los cuales no tienen, en su esencia, un carácter violatorio de los derechos de los medios de comunicación.
Respecto del artículo 4, se precisa que, en el primer inciso, la expresión: “fines políticoelectorales” hace referencia a la propaganda electoral definida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo, se precisa que únicamente se refiere a las comunicaciones públicas con fines proselitistas durante el día de elecciones.
iEn cuanto al primer inciso del artículo 7, se precisa que las personas que ejercen el periodismo podrán acudir libremente a los puestos de votación con los dispositivos necesarios para realizar su trabajo incluyendo, cámaras, celulares y/o grabadoras de audio, respetando en todo momento el secreto del voto y sin interferir en el ejercicio al que tienen derecho los ciudadanos.
Respecto al artículo 13 del Decreto en mención, el día de las elecciones los medios de comunicación podrán cubrir sin restricciones, contrastando con fuentes oficiales, la situación de orden público en el país. Para este caso en el desarrollo libre de la prensa y de los medios de información, las autoridades nacionales y territoriales deben propender
en que el debate público se maneje con respeto y tolerancia en el marco de los principios constitucionales alusivos a la libertad de expresión.
Así mismo, se solicitó a los servidores públicos promover la NO estigmatización del ejercicio de la prensa, en aras de reducir los niveles de intolerancia y de polarización que lamentablemente termina en hechos de agresión.
Por otro lado, la circular emitida hace un llamado a las alcaldías y gobernaciones de aquellos territorios en los que se encuentren ubicadas las Emisoras de Paz, de promover mensajes pedagógicos y/o campañas reconociendo la libertad de prensa contenida en la Constitución colombiana. También se requirió difundir y promocionar rutas de respuesta
rápida para la prevención y la protección de los derechos de los y las periodistas, con enfoque de derechos humanos, diferencial y con la participación de la sociedad civil.
El Gobierno Nacional en cabeza del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, insistió en el compromiso con los medios de comunicación del país y las garantías democráticos para llevar a cabo una jornada electoral segura.