La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FECOLSOG) y organizaciones como La Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres resaltan las ventajas de la copa menstrual y consideran necesario excluirla de los productos sin IVA.
La Corte Constitucional admitió una demanda que pretende que, al igual que las toallas higiénicas y los tampones, la copa menstrual esté exenta del impuesto de IVA. Este es un paso más en la lucha que durante años han librado las mujeres en contra del “impuesto rosa, rosado o pink tax” que es como se le denominó al impuesto que se cobra en los productos de aseo o ropa – idénticos a los que usan los hombres – pero que por estar hechos para mujeres y tener color rosa son más costosos. Las toallas higiénicas y tampones son artículos de la higiene femenina y hasta 2016 estaban gravadas con el 16% del IVA, la tarifa más alta que se aplicaba en ese momento a los bienes de lujo.
Bajo esos argumentos, lo que se pidió en la demanda de inconstitucionalidad fue que se condicionara el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, para que se incluya dentro de las exenciones al impuesto de IVA a la copa menstrual. El caso le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien ha solicitado a lo largo de estos meses a varias entidades y organizaciones conceptos que, a su parecer, pueden ser valiosos y enriquecer el proceso, de cara a tomar una decisión en derecho.