El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación del aportante.
Según el decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.2.1, los plazos que se tienen para pagar los aportes a seguridad social y aportes parafiscales cuando haya lugar a ellos, son los siguientes:
Día hábil | Últimos dígitos |
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
Si el aportante es una persona jurídica se toman los dos últimos dígitos de su Nit sin considerar el dígito de verificación, y si es una persona natural se toman los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía.
El pago se puede realizar como máximo el día en que vence el plazo, pudiéndose hacer antes, que de hecho es lo recomendable.
Consecuencias de no pagar sus aportes en el tiempo estipulado
Si los pagos se hacen luego de vencido el plazo, el aportante debe pagar intereses moratorios, y los empleadores que hagan los pagos extemporáneamente, deben responder por la totalidad de los intereses moratorios sin que pueda trasladarlos a los trabajadores.
Además, para el pago de incapacidades de origen común, licencias de maternidad y paternidad, el aportante debe haber pagado en el plazo estipulado, de acuerdo a los dos últimos dígitos de su documento, de lo contrario no podrá realizar el recobro de dichas prestaciones económicas.