Producto de una acción popular el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, profirió una sentencia de primera instancia donde se ordena al Invias, al Municipio y al departamento construir el Puente sobre el rio Cravo Sur en un término de un año.
La sentencia a la acción adelantada por Yesid Figueroa, ordena que por ejemplo, el departamento de Boyacá, debe procurar por medio de la oficina de gestión del riesgo lasmedidas necesarias sobre el cauce del Rio Cravo Sur, hasta que se culminen las obras de construcción del nuevo Puente vehicular y peatonal.
Las obligaciones del departamento y del municipio de Labranzagrande, están fijadas en las actividades de limpieza del Cauce, para evitar la acumulación de basuras y materiales que puedan generar represas que finalmente afectarían las riberas del río.
El Invías, por su parte, debe terminar la construcción del nuevo puente vehicular y peatonal sobre el río Cravo Sur, a la altura del municipio de Labranzagrande, para ello, el instituto, deberá adelantar las gestiones pertinentes para quedentro del año siguiente a la ejecutoria de esta providencia, se termine la construcción del nuevo puente, en la vía Vado Hondo-Labranzagrande.
Ordena la sentencia del juzgado, que en cumplimiento de las normas técnicas se debe establecer la garantía, que su estructura tenga la mayor resistencia posible, teniendo en cuenta, las crecientes del río y demás eventos naturales que puedan presentare, particularmente en este sector