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Yopal busca reglamentar la forma en que los campesinos puedan subdividir sus predios sin intervención de la Agencia Nacional de Tierras.

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De la mano con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, el equipo de la Oficina Asesora de Planeación y la Secretaría de Desarrollo Económico y Medio Ambiente trabajan en una nueva reglamentación de la Unidad Agrícola Familiar para Yopal, que es el área mínima para la subsistencia de una familia y actualmente comprende una limitante entre 45 a 61 hectáreas.

Según el asesor jurídico de Planeación Municipal, Pedro Julio Martínez Cristancho, se busca reglamentar la forma en que los campesinos puedan subdividir sus predios sin intervención de la Agencia Nacional de Tierras, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley 160, (excepciones) pues no se ha reglamentado al respecto desde el año 1994.

Atendiendo las excepciones del artículo 45 de la ley 160, se podría dividir acudiendo a las siguientes excepciones: 

a)    Las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensión haga con destino a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas;

b)    Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie menor a la señalada para un fin principal distinto a la explotación agrícola;

c)    Los que constituyan propiedades que por sus condiciones especiales sea el caso de considerar, a pesar de su reducida extensión, como “Unidades Agrícolas Familiares”, conforme a la definición contenida en esta Ley;

d)    Las sentencias que declaren la prescripción adquisitiva de dominio por virtud de una posesión iniciada antes del 29 de diciembre de 1961, y las que reconozcan derecho igualmente nacido con anterioridad   a dicha fecha.

Lo que se busca con la reglamentación de la UAF, es dejar sentado el procedimiento para autorizar las excepciones a la Unidad Agrícola Familiar previstas en el artículo 45 de la ley 160 de 1994 como Unidad Mínima de Subdivisión Predial, y así incorporarlas al nuevo POT, graduándolas según la cercanía a la ciudad; pues no tiene sentido seguir manejado medidas adoptadas desde el año 1994, cuando toda la parte agrícola mejoró y se tecnificó.

Se verificará también el tipo de explotación agrícola y la unidad mínima para subdividir un predio, ya que hoy en día un campesino puede tener perfectamente en dos o tres hectáreas, una granja auto sostenible que le produzca igual una finca de 20 hectáreas que tiene desde el año 1994.

Cabe señalar que el Estado colombiano, a través en la Ley 160 define la Unidad Agrícola Familiar (UAF) como “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que contribuya a la formación de su patrimonio”.

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